Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación de los elementos de prueba, se estima en los considerandos segundo y tercero, en los cuales se admite la presentación de la prueba de descargo. Toda vez que, se lee "como prueba de descargo recibo oficial emitido por el banco de La Paz..., un certificado expedido por el Juzgado Quinto de Instrucción Civil..., así mismo se dio lectura a las pruebas presentadas por memorial de fojas 308..." (Párrafo tercero del segundo considerando de la sentencia -fojas 362 líneas 31 a 34 y fojas 363 línea 1). En ese orden, en el considerando tercero se aprecia el resultado al que arribó el Juzgador, luego del estudio de la prueba de cargo y descargo, refiriéndose a la que causó convicción en el Juzgador y por las cuales se adquiere certeza de la comisión del hecho condenado; al indicar que "de la revisión de los antecedentes y de la valoración de la probanza en su conjunto... se llega a las siguientes conclusiones...". Consiguientemente, existe observancia de lo establecido al interior del citado en el Código Procesal Penal en el artículo 242 numeral 3); puesto que se lee y admite toda la prueba de descargo y posteriormente se inserta la interpretación y apreciación de los hechos que se consideran probados en contra del encausado; resultando inexistente la causal de nulidad aducida por el recurrente
- Partes: Martín Ingala Sacama C/ Julio Mamani Butrón
- Delito: Estelionato
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación presentado el 13 de diciembre de 2006 por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- En ese entendido, este Supremo Tribunal determina, que el delito establecido en el artículo 337
- CONSIDERANDO: que, del estudio de la causa se establece y determina lo siguiente
- Continuando, con relación a la observación del recurrente, sobre la falta de interpretación y apreciación
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
