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1.-Concretamente señala que el Tribunal no analizó el informe pericial, donde se evidencia que la firma estampada en el documento de 19 de noviembre de 1981 en el que se realiza la transferencia a favor de la querellante no le corresponde es decir que no fue estampada por su persona, motivo por el que no cometió el delito, porque su persona no realizó la primera venta a favor de la querellante y cómo es posible que se lo condene por un delito en el que no participó ni cometió
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
