Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs. 549 y vlta.), por el procesado Reynaldo Molina Salvatierra, (fojas 554) y por Mario Edmundo Angulo Salazar (fs. 557 y vlta.), el Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista de 30 de marzo de 2010 (fojas 611-613), que confirmó en todas sus partes la Sentencia, complementando que el condenado debe cumplir la pena en la Cárcel Pública de San Sebastián
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
