En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que incurrió el Auto de Vista, al invocar el número de fojas del Requerimiento Fiscal, así como la fecha de la Sentencia apelada, que fue correctamente invocada en la parte considerativa, no resultan omisiones fundamentales que hagan variar el fondo de la problemática, sino errores involuntarios que no afectan al proceso, por lo que tal argumentación carece de relevancia jurídica, tomando en cuenta que tanto el requerimiento Fiscal como la Sentencia son los que corresponden al proceso y no otros, por lo que dicho cuestionamiento peca de impertinente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
- 1
- 2
- 3
- 4
- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
