CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de las escrituras públicas cursante de fs. 1 a 03, planos de los lotes de fs, 4 a 9, así como el certificado expedido por la oficina de Derechos Reales, de fs. 10, testimonio No. 166/99 de fs. 11 a 12 la de fs. 290 a 295 y vuelta, que demuestran que la conducta del procesado Reynaldo Molina Salvatierra se encuentra tipificada como delito de estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
