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4.- Refiere finalmente que el requerimiento fiscal al que hace referencia el Auto de Vista no se encuentra a fs. 180 y 181 y la Sentencia, apelada es de 2 de diciembre de 2003 empero el Auto de Vista confirmó otra sentencia de 01 de noviembre de 2002, es decir que no se ha pronunciado expresamente sobre la sentencia apelada pues si bien la menciona en la parte considerativa, se olvidó de ella en la resolutiva
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
