Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al procesado referido, autor del delito de Estelionato previsto en el art. 337 del Código Penal, debido a la existencia de prueba plena en su contra conforme a lo previsto en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972 y lo condenó a 2 años y seis meses de reclusión en consideración a los arts. 37 y 38 del Código Penal. Por ello el Tribunal de Alzada, confirmó dicha Sentencia con la facultad que le confiere la primera parte del art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicando lo previsto en el art. 135 del mismo Código, en cuanto a la valoración de las pruebas, las mismas que fueron apreciadas en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a la sana crítica con suficiente razonamiento
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
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- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
