Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina Salvatierra,interpuso el Recurso de Casación de fojas 616-617 y vuelta, el 4 de junio de 2010 a horas 11:55, en el que arguye que el Auto de Vista recurrido, no realizó valoración alguna sobre los puntos apelados, que fueron debidamente fundamentados y que simplemente confirmó la sentencia vulnerando el debido proceso, toda vez que no tomó en cuenta que con el procedimiento Penal de 1972 el Tribunal de Apelación tiene la facultad de realizar una nueva valoración de la prueba, y dictar una nueva sentencia
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
