Auto Supremo AS/0147/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2011

Fecha: 03-Mar-2011

CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la


CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 02 de diciembre de 2003, (fojas 538-540), por la que declaró al procesado, Reynaldo Molina Salvatierra autor del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código penal, imponiéndole la pena de 2 años y 6 meses de reclusión, en el penal de Arocagua, con costas y resarcimiento de los daños y perjuicios a favor del Estado y la parte civil, averiguables en ejecución de sentencia. En cuanto a los co-procesados Mario Edmundo Angulo y Donald Velasco Méndez, los absolvió de la comisión del delito previsto en el art. 23 con referencia al art. 337 ambos del Código Penal en la complementación se rectifico el nombre de Donald Velasco Méndez (fs. 544-545)