CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia de 02 de diciembre de 2003, (fojas 538-540), por la que declaró al procesado, Reynaldo Molina Salvatierra autor del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código penal, imponiéndole la pena de 2 años y 6 meses de reclusión, en el penal de Arocagua, con costas y resarcimiento de los daños y perjuicios a favor del Estado y la parte civil, averiguables en ejecución de sentencia. En cuanto a los co-procesados Mario Edmundo Angulo y Donald Velasco Méndez, los absolvió de la comisión del delito previsto en el art. 23 con referencia al art. 337 ambos del Código Penal en la complementación se rectifico el nombre de Donald Velasco Méndez (fs. 544-545)
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Reynaldo Molina Salvatierra, (fs
- Que, tomando en cuenta lo determinado en la referida Sentencia Constitucional 1716/2010-R, así como en
- CONSIDERANDO: Que concluido el proceso, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la
- Apelada dicha Sentencia, por el representante de la parte civil (fs
- Contra el mencionado Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primer grado, Reynaldo Molina
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- Con tales argumentos pide que el Tribunal de Casación, case el Auto de Vista y
- CONSIDERANDO: Que del análisis de los hechos y antecedentes cursantes en obrados se evidencia de
- Por lo que se dictó la Sentencia de 2 de diciembre de 2003, declarando al
- CONSIDERANDO: Que, de tales Antecedentes se infiere que no son evidentes los cuestionamientos de la
- Tampoco resulta evidente la omisión de falta de valoración de los datos de la tradición
- En cuanto a los argumentos del punto cuatro sobre el error involuntario en el que
- Por consiguiente del análisis de los puntos alegados en el recurso de casación, expuestos por
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
