2°
2°.- Que, en el presente caso, al pronunciar el fallo deducido de revisión, se establece haberse calificado erróneamente los hechos establecidos, incurriendo en consecuencia, en indebida imposición de la pena, existiendo por lo tanto, infracción de ley sustantiva, toda vez, que las declaraciones de los testigos de cargo no son nada creíbles porque no se justifica estando viendo la pelea no hubieran impedido la misma, lo que hace que estas declaraciones sean forzadas y no constituyen prueba plena
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
- 3º
- 4°
- 5°
- 6º
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
