Auto Supremo AS/0363/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2011

Fecha: 06-Jul-2011

CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo


CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo 421-1) del Código de Procedimiento Penal, al respecto sostiene: los hechos tenidos como cimiento en la sentencia resultan incompatibles con los establecidos en otra sentencia penal ejecutoriada, y efectuada un razonamiento comparativo entre ambos procesos penales se han impuesto dos sentencias totalmente heterogéneas, como prueba ofrece un certificado de nacimiento; certificado de permanencia y disciplina en el centro penitenciario El Abra; fotocopias legalizadas del auto de vista emergente de la apelación restringida; Auto Supremo de 1 de agosto de 2006 que deja sin efecto el Auto de Vista; Auto Supremo de 13 de diciembre de 2006 que declara admisibles los recursos de casación propuestos; Auto Supremo N° 103/2007 que declara infundados los recursos de casación; sentencia N° 18/05 de 6 de junio de 2005 por la que se condena a Jasón Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán a 30 años de presidio sin derecho a indulto por el delito de asesinato; acta de registro de juicio oral; sentencia incompatible con los fallos pronunciados en su contra; fotocopias legalizadas del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Boris Omar Valdez Álvarez y otros, como el acta de juicio oral, declaraciones testifícales, sentencia, auto de vista y autos supremos pronunciados en otro caso similar. Entre otras cosas, amplía la relación del hecho y del caso similar, preexistiendo pluralidad de sujetos operando bajo predominio del alcohol, agresión en superioridad de número, en su caso 2 y en otro 5, determinando se produjo la muerte de la víctima sin poderse determinar quien habría dado el golpe que causó el impacto mortal; la certificación médica legal de los traumatismos sufridos por las víctimas; el accionar indirecto y eventual, ya que no se buscó la muerte de la persona sino únicamente el detrimento físico; la edad de los condenados cuyo accionar desembocan en la figura de homicidio, y no como asesinato. Al concluir, pide la admisión de su recurso y se anule la sentencia recurrida, a cuyo efecto se dicte nueva sentencia por el delito de homicidio o se realice un nuevo juicio de conformidad al artículo 424 de la Ley Nº 1970. Aspectos respaldados en el fundamento oral de fojas 302 a 305 de obrados