6º
6º.- Por lo expuesto, en autos al evidenciarse la clara vulneración de los artículos 173 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 251 del Código Penal, que en el fondo imponen al Tribunal Supremo por la naturaleza y fines del recurso impetrado, revisar la condena notoriamente injusta dentro del marco de las disposiciones legales precedentes y conforme a la causal del numeral 1) del artículo 421 de la Ley Nº 1970, enmendando la injusta sentencia del Tribunal a-quo. En ese sentido, corresponde condenar al incriminado Marcelo Velásquez Paz Soldán, a la pena de doce años de presidio por el delito previsto en el artículo 251 del Código Penal, al encontrarnos ante un delito de homicidio que se dio en contra de Ronald Gastón Torres Crespo, producida dentro de un accionar de riña difusa donde ocurrió la muerte de una persona, situación del cual se arrepiente el encausado recurrente en su declaraciones
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
- 3º
- 4°
- 5°
- 6º
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
