5°
5°.- Que, existe marcado error en la adecuación del tipo penal y consiguiente graduación de la pena impuesta al encasado Marcelo Velásquez Paz Soldán, emergente de haber confundido y distorsionado totalmente el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba el contenido jurídico del artículo 173 de la Ley N° 1970, con referencia al artículo 253-3) del Código Penal; puesto que el procesado en el hecho que se lo involucra, ha violado la disposición legal que es el artículo 251 Código Penal, situación que configura el delito de homicidio, en cuyo caso el Tribunal de Sentencia referido supra debió aplicar el tipo penal señalado imponiendo la pena conforme a los alcances de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal. Asimismo, constituye requisito que justifica la revisión de una sentencia ejecutoriada, que el fallo corresponda a una sentencia posterior al hecho, de ahí que la revisión de sentencia en materia penal procede en cualquier momento, incluso pasados varios años de la ejecutoria del fallo
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
- 3º
- 4°
- 5°
- 6º
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
