POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por los artículos 50-2) y 424-2) del Código de Procedimiento Penal, ANULA la sentencia condenatoria de 6 de junio de 2005 cursante de fofas 427 a 436 (sólo respecto al recurrente señalado en el exordio), pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, y CONDENA al procesado Marcelo Velásquez Paz Soldán, a la pena de doce años de presidio por el delito previsto en el artículo 251 del Código Penal, a cumplir en la Cárcel Pública del Abra de Cochabamba, computable a partir de su detención, con costas a favor del Estado y parte civil constituida y pago de la responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia, por estar justificada la causal 1) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal. Sin responsabilidad por ser excusable
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
- 3º
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- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
