4°
4°.- Asimismo, se colige no haber considerado la minoridad de edad, a momento del hecho, del encausado Marcelo Velásquez Paz Soldán, que según mandato del artículo 225 del Código niño, niña y adolescente, "los mayores de dieciséis años y menores de veintiún años serán sometidos a la legislación ordinaria, pero contarán con la protección a que se refieren las normas del presente título", disposición que guarda concordancia con el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, goza de protección especial, que en el presente caso de la revisión de obrados se establece su omisión
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
- 3º
- 4°
- 5°
- 6º
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
