Auto Supremo AS/0363/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2011

Fecha: 06-Jul-2011

Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010


Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010 cursante de fojas 162 a 163, admitió el recurso y dispuso se corra traslado a las partes, y que el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, remita el expediente del proceso en el que cursa la sentencia condenatoria cuya revisión se pretende, el mismo que ha sido remitido por el juzgado correspondiente. El acusador particular respondió señalando que no es procedente la revisión, toda vez que de acuerdo a las pruebas aportadas en el juicio se ha establecido la culpabilidad de Marcelo Velásquez Paz Soldán, y es correcta la tipificación, asimismo señala que el precedente invocado es posterior al fallo pronunciado por lo que no está demostrada la causal invocada, pidió se reciba fundamentación oral, la misma que se efectuó el día miércoles 29 de junio de 2011, en la que se ratificó el contenido de la respuesta, ofreciendo prueba. Por su parte en la réplica del abogado del procesado señala que no es aplicable al caso lo previsto en los artículos 416 y 420 del Código de Procedimiento Penal, que corresponde a un recurso de casación, que las reglas para una revisión de sentencia condenatoria son otras, y por lo que es aplicable el precedente invocado, además hizo una relación de los hechos que generaron el delito, comparando con el precedente, pidiendo se dicte nueva sentencia en justicia. Así establecido los hechos el Tribunal Supremo pasa a examinar la revisión incoada acorde con los principios de legalidad y probidad que por regla general inspiran la labor de los órganos jurisdiccionales