CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 363
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 38/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 126 a 135, interpuesto por Patricio Marcelo Vargas Camacho, abogado defensor de Marcelo Velásquez Paz Soldán, contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de 2 de junio de 2005, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y acusación particular de Gastón Torres Aguilar, contra Jasón Angulo Jaimes, y el recurrente, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252-3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio eficaz y válido de atacar la cosa juzgada, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal; pues el legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia. Al respecto, el artículo 50 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal se atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
Auto Supremo: No. 363
Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011
Expediente : Nro. 38/08
Distrito : Cochabamba
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 126 a 135, interpuesto por Patricio Marcelo Vargas Camacho, abogado defensor de Marcelo Velásquez Paz Soldán, contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de 2 de junio de 2005, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y acusación particular de Gastón Torres Aguilar, contra Jasón Angulo Jaimes, y el recurrente, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252-3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio eficaz y válido de atacar la cosa juzgada, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal; pues el legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia. Al respecto, el artículo 50 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal se atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
- 3º
- 4°
- 5°
- 6º
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
