Auto Supremo AS/0363/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2011

Fecha: 06-Jul-2011

CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 363

Fecha : Sucre, 06 de julio de 2011

Expediente : Nro. 38/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fojas 126 a 135, interpuesto por Patricio Marcelo Vargas Camacho, abogado defensor de Marcelo Velásquez Paz Soldán, contra la sentencia condenatoria ejecutoriada de 2 de junio de 2005, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y acusación particular de Gastón Torres Aguilar, contra Jasón Angulo Jaimes, y el recurrente, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252-3) del Código Penal; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio eficaz y válido de atacar la cosa juzgada, cuya finalidad es rescindir sentencias condenatorias firmes e injustas, por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal; pues el legislador ha tenido que sopesar si en un momento dado el valor seguridad jurídica debe sobreponerse al valor justicia. Al respecto, el artículo 50 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal se atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada