CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del Distrito de Cochabamba declaró a Jasón Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán autores de la comisión del delito de asesinato tipificado en el artículo 252 numeral 3) del Código Penal, por existir prueba suficiente, imponiéndoles la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel del Abra, costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la víctima averiguable en ejecución de sentencia, resolución que fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 1183 a 1189 que declaró procedentes los recursos de apelación interpuestos por los imputados, anulando totalmente la sentencia apelada y ordenando la reposición del juicio, por otro Tribunal de Sentencia. El referido Auto de Vista fue recurrido de casación por el querellante Gastón Torrez Aguilar, habiéndose admitido el mismo le merece el Auto Supremo Nº 257 de 1 de agosto de 2006 de fojas 1296 a 1299 que dejó sin efecto el auto de vista recurrido. A consecuencia de ésta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció nuevo Auto de Vista de 15 de septiembre de 2006 de fojas 1317 a 1321, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas de los imputados Jasón Angulo Jaimes y Marcelo Velásquez Paz Soldán, confirmando la sentencia apelada. Dicho auto es recurrido de casación, y admitido por Auto Supremo Nº 547 de 13 de diciembre de 2006 cursante de fojas 1422 a 1425, fue declarado infundados por el Tribunal Supremo por Auto Supremo Nº 103 de 31 de enero de 2007 de fojas 1429 a 1433 de obrados
- CONSIDERANDO: que en la línea de la doctrina procesal penal la revisión supone un medio
- Que, la Sala Penal Primera mediante Auto Supremo emitido el 3 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: que el recurrente funda su acción de fojas 126 a 135 en el artículo
- CONSIDERANDO: que de un estudio riguroso del proceso original, se tiene que el Tribunal de
- CONSIDERANDO: que del análisis valorativo del conjunto de las pruebas que se adhieren al proceso
- 2°
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- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco.
