Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

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2. En relación a la prima reclamada por la actora, por los dos años de trabajo y asumiendo que la entidad empleadora es una "Sociedad Anónima", corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:

El art. 48 del DR-LGT dispone: "Las empresas que hubieren obtenido utilidades al finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros una prima anual de un mes de sueldo o salario"