Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

Complementando lo antes explicado y asumiendo que el objetivo primario del legislador es proteger a


Complementando lo antes explicado y asumiendo que el objetivo primario del legislador es proteger a la mujer embarazada y al niño recién nacido, conforme lo recalca el art. 1º de la Ley Nº 975 de 02 de marzo de 1988, en el caso de autos, se ha demostrado que el empleador conocía que la actora a tiempo de ser despedida en forma indirecta, gozaba de inmovilidad laboral, hasta que cumpla el año su hijo, aspecto que no fue respetado por la entidad demandada