Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II. Que a mérito de dichos antecedentes, luego de una revisión del contenido de cada uno de los recursos y los antecedentes procesales, corresponde resolver ambos recursos individualmente y en virtud a los siguientes argumentos:

Con referencia al recurso de casación en el fondo interpuesto por COMEXIN S.A., éste tribunal considera imperativo recordar que el art. 1º de la Ley Nº 975 de 02 de marzo de 1988 expresamente dispone: "Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas"

En relación al desahucio, corresponde señalar que el mismo es una sanción que impone el legislador al empleador que incumple con el preaviso, que esta reglado mediante el art. 12 de la LGT