Lo solicitado y expuesto por la actora no fue desvirtuado por la parte demandada, no
Lo solicitado y expuesto por la actora no fue desvirtuado por la parte demandada, no obstante la obligación de hacerlo, conforme dispone el art. 66 y 150 del CPT
- AUTO SUPREMO Nº 242 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- PARTES: Marisol Haro Escobar c/ Empresa COMEXIN S.A
- CONSIDERANDO I
- La pretensión de la actora es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la resolución de primer grado, mediante escritos de fs
- Que dentro del término legal y por escritos de fs
- Que la Ley Nº 975 de 02 de marzo de 1978, no dice que una
- Pidiendo finalmente que éste tribunal de justicia case o anule el proceso hasta fs
- La parte actora, Marisol Haro Escobar, acusa que miembros del tribunal ad quem habrían vulnerado
- Que de igual forma conculcaron el art
- Que también se vulneró el art
- Que se vulneró lo previsto por el art
- Que asimismo se vulneraron los arts
- Por otra parte se transgredió el art
- Finalmente, la actora recurrente pide que éste tribunal supremo de justicia case en parte el
- CONSIDERANDO II
- A mérito de éstas consideraciones y revisados los antecedentes procesales en el caso de autos,
- En relación al segundo argumento del recurrente, señalar en primer lugar que cuando un trabajador
- Con relación a los sueldos devengados reclamados por la actora y resueltos en forma favorable
- No obstante estas consideraciones, el legislador reconoce que a la mujer embarazada se le debe
- Complementando lo antes explicado y asumiendo que el objetivo primario del legislador es proteger a
- En razón de estas consideraciones, tomando en cuenta que la remuneración que percibe una madre
- Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, éste tribunal resuelve individualmente cada
- A través de su escrito de demanda, la actora argumentó que no gozó de su
- Lo solicitado y expuesto por la actora no fue desvirtuado por la parte demandada, no
- Se concluye indicando, que la vacación es un descanso que prevé el legislador para que
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- De lo transcrito se deduce que el documento idóneo por el cual se establecerá si
- Asimismo, la actora no está comprendida dentro de las causales previstas en el art
- Por todo lo argumentado y asumiendo que en materia laboral la valoración de la prueba
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- Ante esta situación, la juez a quo por Auto Interlocutorio Nº 79/02 de 19 de
- Con este antecedente y aplicando el principio de preclusión, seguridad jurídica y debido proceso, corresponde
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- A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.624
- -Desahució Bs. 16.872
- Son: (setenta y un mil, novecientos cuarenta y ocho 64/100 bolivianos)
- Monto que en ejecución de fallos deberá ser indexado de conformidad a lo dispuesto por
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- El Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, fue disidente, votando porque se case en parte el
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
