Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

No obstante estas consideraciones, el legislador reconoce que a la mujer embarazada se le debe


No obstante estas consideraciones, el legislador reconoce que a la mujer embarazada se le debe asignar un descanso pre y post natal de 45 días cada uno, tiempo en el cual su remuneración no debe surtir ningún tipo de alternación desfavorable, lo cual implica que esta sería una de las excepciones a la regla; " que la remuneración es a cambio de una contraprestación