Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

Se concluye indicando, que la vacación es un descanso que prevé el legislador para que


Se concluye indicando, que la vacación es un descanso que prevé el legislador para que el trabajador pueda recuperarse del desgaste físico y mental que se produce a consecuencia de su actividad laboral, tiempo en el cual debe gozar de su remuneración, aspectos que son el fundamento para que no pueda ser compensado en dinero dicho descanso que es obligatorio, excepto en aquellos casos en los que concluye su relación laboral antes de haber gozado de su vacación, conforme lo dispone el art. 33 del D.R.-L.G.T., situación que se acomoda al caso de autos, razón por lo que se demuestra que sí corresponde la compensación en dinero a la actora, por sus vacaciones de los dos años que estuvo trabajando en COMEXIN S.A., al tratarse de un derecho preconstituido a la instauración de la demanda y al haberse producido el despido conclusión de la relación laboral