Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

Por todo lo argumentado y asumiendo que en materia laboral la valoración de la prueba


Por todo lo argumentado y asumiendo que en materia laboral la valoración de la prueba documental es reglada, conforme se acredita a través de los arts. 159-161 del CPT y 50 del DR-LGT, la literal de fs. 8 con la que fundamentan los jueces de instancia para negar el derecho a la prima, reclamado por la actora, "no es idónea para este aspecto específico", por lo que se evidencia que existió en la valoración de esta prueba documental, error de hecho, correspondiendo subsanar disponiendo a su vez se otorgue a favor de la actora, el pago de la prima referente a las dos gestiones que trabajo en dependencias de la empresa COMEXIN S.A., por ser derechos consolidados