En razón de estas consideraciones, tomando en cuenta que la remuneración que percibe una madre
En razón de estas consideraciones, tomando en cuenta que la remuneración que percibe una madre trabajadora, es el único medio a través del cual logra cubrir sus necesidades mínimas tanto de ella como su pequeño hijo, con la óptica de proteger precisamente al binomio mádre-niño, este tribunal considera equitativo que ante la actitud, reiteramos totalmente voluntaria de la parte empleadora para con su trabajadora, que gozaba de inmovilidad laboral, sí tiene derecho a que se le cancele por los nueve meses restantes la remuneración acordada, consiguientemente la decisión asumida por el juez y tribunal de instancia fue correcta
- AUTO SUPREMO Nº 242 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- PARTES: Marisol Haro Escobar c/ Empresa COMEXIN S.A
- CONSIDERANDO I
- La pretensión de la actora es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la resolución de primer grado, mediante escritos de fs
- Que dentro del término legal y por escritos de fs
- Que la Ley Nº 975 de 02 de marzo de 1978, no dice que una
- Pidiendo finalmente que éste tribunal de justicia case o anule el proceso hasta fs
- La parte actora, Marisol Haro Escobar, acusa que miembros del tribunal ad quem habrían vulnerado
- Que de igual forma conculcaron el art
- Que también se vulneró el art
- Que se vulneró lo previsto por el art
- Que asimismo se vulneraron los arts
- Por otra parte se transgredió el art
- Finalmente, la actora recurrente pide que éste tribunal supremo de justicia case en parte el
- CONSIDERANDO II
- A mérito de éstas consideraciones y revisados los antecedentes procesales en el caso de autos,
- En relación al segundo argumento del recurrente, señalar en primer lugar que cuando un trabajador
- Con relación a los sueldos devengados reclamados por la actora y resueltos en forma favorable
- No obstante estas consideraciones, el legislador reconoce que a la mujer embarazada se le debe
- Complementando lo antes explicado y asumiendo que el objetivo primario del legislador es proteger a
- En razón de estas consideraciones, tomando en cuenta que la remuneración que percibe una madre
- Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, éste tribunal resuelve individualmente cada
- A través de su escrito de demanda, la actora argumentó que no gozó de su
- Lo solicitado y expuesto por la actora no fue desvirtuado por la parte demandada, no
- Se concluye indicando, que la vacación es un descanso que prevé el legislador para que
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- De lo transcrito se deduce que el documento idóneo por el cual se establecerá si
- Asimismo, la actora no está comprendida dentro de las causales previstas en el art
- Por todo lo argumentado y asumiendo que en materia laboral la valoración de la prueba
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- Ante esta situación, la juez a quo por Auto Interlocutorio Nº 79/02 de 19 de
- Con este antecedente y aplicando el principio de preclusión, seguridad jurídica y debido proceso, corresponde
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- A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.624
- -Desahució Bs. 16.872
- Son: (setenta y un mil, novecientos cuarenta y ocho 64/100 bolivianos)
- Monto que en ejecución de fallos deberá ser indexado de conformidad a lo dispuesto por
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- El Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, fue disidente, votando porque se case en parte el
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
