A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a
Por lo expuesto, asumiendo la desigualdad que existe entre el empleador y el trabajador, el legislador ha pretendido compensar la misma a través del principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3 inc h), 66 y 150 todos del CPT, motivo este que obliga al empleador demandado desvirtuar los argumentos del actor trabajador, pero ello no es una limitante para que el actor ofrezca sus pruebas y si dentro del proceso el empleador demandado, cumple con la carga de la prueba, esto implícitamente conmina al actor desvirtuar de su parte las afirmaciones, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, por tanto fue correcta la decisión de los jueces y tribunales de instancia el consolidar como pago parcial por concepto de derechos y beneficios sociales la suma de Bs. 23.893,69
A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a tiempo de emitir su auto de vista en relación con el primer recurso de casación en el fondo, no han incurrido en ninguna de las situaciones acusadas por el demandado recurrente, lo que no ha sucedido en el segundo recurso extraordinario de casación instaurado por la parte actora, correspondiendo resolver ambos recursos conforme lo previsto en los arts. 271 inc 2 y 4) del C.P.C., aplicables por el principio de supletoriedad, previsto en el Art. 252 del CPT
- AUTO SUPREMO Nº 242 Social Sucre, 16 de agosto de 2011
- PARTES: Marisol Haro Escobar c/ Empresa COMEXIN S.A
- CONSIDERANDO I
- La pretensión de la actora es respondida negativamente por escrito de fs
- Contra la resolución de primer grado, mediante escritos de fs
- Que dentro del término legal y por escritos de fs
- Que la Ley Nº 975 de 02 de marzo de 1978, no dice que una
- Pidiendo finalmente que éste tribunal de justicia case o anule el proceso hasta fs
- La parte actora, Marisol Haro Escobar, acusa que miembros del tribunal ad quem habrían vulnerado
- Que de igual forma conculcaron el art
- Que también se vulneró el art
- Que se vulneró lo previsto por el art
- Que asimismo se vulneraron los arts
- Por otra parte se transgredió el art
- Finalmente, la actora recurrente pide que éste tribunal supremo de justicia case en parte el
- CONSIDERANDO II
- A mérito de éstas consideraciones y revisados los antecedentes procesales en el caso de autos,
- En relación al segundo argumento del recurrente, señalar en primer lugar que cuando un trabajador
- Con relación a los sueldos devengados reclamados por la actora y resueltos en forma favorable
- No obstante estas consideraciones, el legislador reconoce que a la mujer embarazada se le debe
- Complementando lo antes explicado y asumiendo que el objetivo primario del legislador es proteger a
- En razón de estas consideraciones, tomando en cuenta que la remuneración que percibe una madre
- Con relación al recurso de casación interpuesto por la actora, éste tribunal resuelve individualmente cada
- A través de su escrito de demanda, la actora argumentó que no gozó de su
- Lo solicitado y expuesto por la actora no fue desvirtuado por la parte demandada, no
- Se concluye indicando, que la vacación es un descanso que prevé el legislador para que
- 2
- De lo transcrito se deduce que el documento idóneo por el cual se establecerá si
- Asimismo, la actora no está comprendida dentro de las causales previstas en el art
- Por todo lo argumentado y asumiendo que en materia laboral la valoración de la prueba
- 3
- Ante esta situación, la juez a quo por Auto Interlocutorio Nº 79/02 de 19 de
- Con este antecedente y aplicando el principio de preclusión, seguridad jurídica y debido proceso, corresponde
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- A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.624
- -Desahució Bs. 16.872
- Son: (setenta y un mil, novecientos cuarenta y ocho 64/100 bolivianos)
- Monto que en ejecución de fallos deberá ser indexado de conformidad a lo dispuesto por
- Para resolución, previas convocatorias de fs
- El Ministro Hugo Roberto Suárez Calbimonte, fue disidente, votando porque se case en parte el
- Relator: Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído: Gladys Segovia García. Secretaria de Cámara.
