Auto Supremo AS/0242/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2011

Fecha: 16-Ago-2011

A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a


Por lo expuesto, asumiendo la desigualdad que existe entre el empleador y el trabajador, el legislador ha pretendido compensar la misma a través del principio de inversión de la prueba, previsto en los arts. 3 inc h), 66 y 150 todos del CPT, motivo este que obliga al empleador demandado desvirtuar los argumentos del actor trabajador, pero ello no es una limitante para que el actor ofrezca sus pruebas y si dentro del proceso el empleador demandado, cumple con la carga de la prueba, esto implícitamente conmina al actor desvirtuar de su parte las afirmaciones, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, por tanto fue correcta la decisión de los jueces y tribunales de instancia el consolidar como pago parcial por concepto de derechos y beneficios sociales la suma de Bs. 23.893,69

A mérito de estas consideraciones se concluye que los miembros del tribunal ad quem a tiempo de emitir su auto de vista en relación con el primer recurso de casación en el fondo, no han incurrido en ninguna de las situaciones acusadas por el demandado recurrente, lo que no ha sucedido en el segundo recurso extraordinario de casación instaurado por la parte actora, correspondiendo resolver ambos recursos conforme lo previsto en los arts. 271 inc 2 y 4) del C.P.C., aplicables por el principio de supletoriedad, previsto en el Art. 252 del CPT