Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

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6.- La Alcaldía demandada negó la demanda argumentando que las actoras no se apersonaron en el plazo de 30 días como dispuso la Ordenanza Municipal Nº 011/74 a efectos de presentar sus títulos de dominio y hacer valer sus derechos, por el contrario, recién después de 17 años se presentaron ante el Concejo Municipal a efectos de hacer valer sus derechos razón por la cual la demanda habría prescrito, al margen de ello sostuvo que sólo en la vía administrativa se puede conseguir la anulación, abrogación o derogación de una ordenanza municipal; por las razones expuestas opuso excepciones de falta de jurisdicción y competencia y de prescripción