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6.- La Alcaldía demandada negó la demanda argumentando que las actoras no se apersonaron en el plazo de 30 días como dispuso la Ordenanza Municipal Nº 011/74 a efectos de presentar sus títulos de dominio y hacer valer sus derechos, por el contrario, recién después de 17 años se presentaron ante el Concejo Municipal a efectos de hacer valer sus derechos razón por la cual la demanda habría prescrito, al margen de ello sostuvo que sólo en la vía administrativa se puede conseguir la anulación, abrogación o derogación de una ordenanza municipal; por las razones expuestas opuso excepciones de falta de jurisdicción y competencia y de prescripción
- Auto Supremo: Nº 292 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 91 - 11 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto
- Por auto de 13 de agosto de 2005, cursante a fojas 252 vuelta, el Juez
- Contra el fallo de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de
- En casación deducida por la parte demandante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia
- Que, en observancia del referido Auto Supremo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Contra ese fallo de segunda instancia, El Gobierno Municipal autónomo de Santa Cruz de la
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente argumentó que varias de las pruebas documentales presentadas con la
- Acusó la aplicación errónea e indebida de los artículos 1286 del Código Civil y 397
- Respecto a la resolución de las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, cuestionó el
- Señaló que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los criterios expuestos en el
- En relación al pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, sostuvo que dicha excepción fue opuesta
- En relación a lo resuelto sobre la nulidad de la expropiación, observó que la pretendida
- Respecto a la ilegal condena en costas impuestas por el Juez A quo, señalaron que
- Por los argumentos expuestos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes cursante en obrados en relación al recurso interpuesto
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- Que, sobre la base de los antecedentes expuestos, con carácter previo corresponde señalar que, conforme
- En ese mismo sentido el Tribunal Constitucional, a través de la SC
- Que, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de
- En ese sentido el artículo 22 de la citada Ley taxativamente establece que: "Para el
- De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo
- Por esa razón es que en la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de
- En el caso de autos, los Tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda
- Que, respecto a las infracciones acusadas respecto a la resolución de las excepciones de falta
- En consecuencia la pretendida vía administrativa a la que alude la parte recurrente tiene alcances
- Que, respecto a la determinación asumida por los Tribunales de instancia sobre la excepción de
- Finalmente, estando dilucidada la problemática planteada y al haberse evidenciado que la ineficacia de la
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes las infraccione acusadas por la parte recurrente, toda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
