Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

Finalmente, estando dilucidada la problemática planteada y al haberse evidenciado que la ineficacia de la


Finalmente, estando dilucidada la problemática planteada y al haberse evidenciado que la ineficacia de la expropiación así como la reivindicación dispuestas por los tribunales de instancia responden a la falta de pago de la justa indemnización expropiatoria, resulta correcto que el Juez A quo hubiese moldeado los alcances de su determinación en sentido de concederle la posibilidad de mantener los terrenos expropiados mediando el pago de la justa indemnización, pues, de haberse dispuesto la inmediata restitución de los mismos a sus titulares, se afectaría el interés común, toda vez que los mismos han sido consolidados en la construcción del parque zoológico municipal librado al dominio y utilidad pública, razón por la cual frente a esa realidad la alternativa dispuesta por el a quo es correcta, empero el mismo deberá hacerse efectivo previa determinación pericial, observando a tal efecto lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884