Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

Que, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de


Que, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de 1884, en su artículo 1 establece los requisitos y condiciones para la expropiación, en ese sentido establece que: "Siendo inviolable el derecho de propiedad, no se puede obligar a ningún particular, corporación o establecimiento de cualquier especie, a que ceda o enajene lo que sea de su propiedad para obras de interés público, sin que precedan los requisitos siguientes: 1º. Declaración solemne de que la obra proyectada es de utilidad pública y permiso competente para ejecutarla; 2º. Declaración de que es indispensable que se ceda o enajene el todo o una parte de la propiedad para ejecutar la obra de utilidad pública; 3º. Justiprecio de lo que haya de cederse o enajenarse; 4º. Pago del precio de la indemnización."