Libro Tomas de Razón 2/2011
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2011
- Auto Supremo: Nº 292 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 91 - 11 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto
- Por auto de 13 de agosto de 2005, cursante a fojas 252 vuelta, el Juez
- Contra el fallo de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de
- En casación deducida por la parte demandante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia
- Que, en observancia del referido Auto Supremo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Contra ese fallo de segunda instancia, El Gobierno Municipal autónomo de Santa Cruz de la
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente argumentó que varias de las pruebas documentales presentadas con la
- Acusó la aplicación errónea e indebida de los artículos 1286 del Código Civil y 397
- Respecto a la resolución de las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, cuestionó el
- Señaló que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los criterios expuestos en el
- En relación al pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, sostuvo que dicha excepción fue opuesta
- En relación a lo resuelto sobre la nulidad de la expropiación, observó que la pretendida
- Respecto a la ilegal condena en costas impuestas por el Juez A quo, señalaron que
- Por los argumentos expuestos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes cursante en obrados en relación al recurso interpuesto
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- Que, sobre la base de los antecedentes expuestos, con carácter previo corresponde señalar que, conforme
- En ese mismo sentido el Tribunal Constitucional, a través de la SC
- Que, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de
- En ese sentido el artículo 22 de la citada Ley taxativamente establece que: "Para el
- De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo
- Por esa razón es que en la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de
- En el caso de autos, los Tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda
- Que, respecto a las infracciones acusadas respecto a la resolución de las excepciones de falta
- En consecuencia la pretendida vía administrativa a la que alude la parte recurrente tiene alcances
- Que, respecto a la determinación asumida por los Tribunales de instancia sobre la excepción de
- Finalmente, estando dilucidada la problemática planteada y al haberse evidenciado que la ineficacia de la
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes las infraccione acusadas por la parte recurrente, toda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
