Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

Por esa razón es que en la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de


Por esa razón es que en la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de 1884, en el procedimiento de expropiación, no se reconoció la vía administrativa ni judicial para exigir el pago de la indemnización, toda vez que, conforme a las disposiciones legales precedentemente expuestas, le corresponde a la entidad pública expropiante realizar el pago con carácter previo a que se efectivice la transferencia del derecho propietario sobre el inmueble a expropiarse, así como a la ocupación física del mismo; por ello no es al titular del bien expropiado a quien le corresponde cobrar, pues la afectación a su derecho propietario solo se hace efectiva previo pago de la justa indemnización, en consecuencia si la entidad expropiante no hizo efectivo el pago por la justa indemnización, la pretendida expropiación es ilegal e ineficaz -nula-, como lo entendieron los Tribunales de instancia, así como ilegal resulta la ocupación del bien inmueble por parte de la entidad "expropiante", por cuanto, como se señaló, la expropiación no se perfeccionó ni efectivizó