Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

En relación al pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, sostuvo que dicha excepción fue opuesta


En relación al pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, sostuvo que dicha excepción fue opuesta al amparo del artículo 1507 del Código Civil y que el artículo segundo de la Ordenanza Municipal Nº 011/74 dictada el 14 de mayo de 1974, estipulaba la obligación que tenían los propietarios afectados de presentar sus títulos de dominio y planos topográficos en el plazo de 30 días, situación que no aconteció, por el contrario, de la documental acompañada a la demanda cursante a fojas 26 y vuelta, se acreditaría que la primera reclamación que hicieron los demandantes al Gobierno Municipal fue el 4 de noviembre de 1991, es decir después de 17 años de haber sido emitida la Ordenanza Municipal de expropiación, concluyendo que el derecho patrimonial de las actoras a demandar el justiprecio prescribió el 14 de junio de 1979, sin embargo el Auto de Vista recurrido no habría tomado en cuenta ese aspecto y argumentó que el acta Nº 041/2002 de 12 de junio cursante de fojas 97 a 109, del Concejo Municipal, interrumpió la prescripción