Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, representado por el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 163/2011, de fojas 376 a 378 vuelta, pronunciado el 15 de junio por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de trámite de expropiación, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Emilia Pardo Luján y Aydee Pardo de Espada, representadas por José Antonio Calvo Pardo, contra la parte recurrente; las respuesta de fojas 398 a 401 vuelta; la concesión de fojas 402; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 3 de agosto de 2005, dictó la sentencia Nº 113, cursante de fojas 246 a 250 vuelta, por la cual declaró probada la demanda en cuanto respecta a la nulidad y a la reivindicación, e improbada respecto a los daños y perjuicios, igualmente declaró improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia y de prescripción opuestas por la entidad demandada. Como consecuencia de ello, declaró nula por falta de pago indemnizatorio, la expropiación realizada por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz mediante Ordenanza Municipal Nº 011/74, de 14 de mayo de 1974, en lo que se refiere a los 10.000 m.² de terreno de propiedad de las actoras, en cuyo mérito ordenó a la parte demandada, que en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, reivindique, desocupe y entregue el referido lote de terreno a favor de sus propietarias, separándolo adecuadamente de los terrenos que forman parte del Zoológico Municipal, bajo prevención de desapoderamiento; finalmente dispuso que si la parte demandada opta por mantener dichos terrenos para los fines que pretendió expropiarlos, en el plazo establecido anteriormente, cancele su justiprecio a ser establecido pericialmente