VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto por el Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, representado por el Alcalde Municipal Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 163/2011, de fojas 376 a 378 vuelta, pronunciado el 15 de junio por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de trámite de expropiación, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Emilia Pardo Luján y Aydee Pardo de Espada, representadas por José Antonio Calvo Pardo, contra la parte recurrente; las respuesta de fojas 398 a 401 vuelta; la concesión de fojas 402; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 3 de agosto de 2005, dictó la sentencia Nº 113, cursante de fojas 246 a 250 vuelta, por la cual declaró probada la demanda en cuanto respecta a la nulidad y a la reivindicación, e improbada respecto a los daños y perjuicios, igualmente declaró improbadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia y de prescripción opuestas por la entidad demandada. Como consecuencia de ello, declaró nula por falta de pago indemnizatorio, la expropiación realizada por la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz mediante Ordenanza Municipal Nº 011/74, de 14 de mayo de 1974, en lo que se refiere a los 10.000 m.² de terreno de propiedad de las actoras, en cuyo mérito ordenó a la parte demandada, que en el plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, reivindique, desocupe y entregue el referido lote de terreno a favor de sus propietarias, separándolo adecuadamente de los terrenos que forman parte del Zoológico Municipal, bajo prevención de desapoderamiento; finalmente dispuso que si la parte demandada opta por mantener dichos terrenos para los fines que pretendió expropiarlos, en el plazo establecido anteriormente, cancele su justiprecio a ser establecido pericialmente
- Auto Supremo: Nº 292 Sucre: 30 de Septiembre de 2011
- Expediente: Nº 91 - 11 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 389 a 394 vuelta, interpuesto
- Por auto de 13 de agosto de 2005, cursante a fojas 252 vuelta, el Juez
- Contra el fallo de primera instancia la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de
- En casación deducida por la parte demandante la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia
- Que, en observancia del referido Auto Supremo, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior
- Contra ese fallo de segunda instancia, El Gobierno Municipal autónomo de Santa Cruz de la
- CONSIDERANDO: Que, la parte recurrente argumentó que varias de las pruebas documentales presentadas con la
- Acusó la aplicación errónea e indebida de los artículos 1286 del Código Civil y 397
- Respecto a la resolución de las excepciones de falta de jurisdicción y competencia, cuestionó el
- Señaló que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los criterios expuestos en el
- En relación al pronunciamiento sobre la excepción de prescripción, sostuvo que dicha excepción fue opuesta
- En relación a lo resuelto sobre la nulidad de la expropiación, observó que la pretendida
- Respecto a la ilegal condena en costas impuestas por el Juez A quo, señalaron que
- Por los argumentos expuestos solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes cursante en obrados en relación al recurso interpuesto
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- Que, sobre la base de los antecedentes expuestos, con carácter previo corresponde señalar que, conforme
- En ese mismo sentido el Tribunal Constitucional, a través de la SC
- Que, la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, de 30 de diciembre de
- En ese sentido el artículo 22 de la citada Ley taxativamente establece que: "Para el
- De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo
- Por esa razón es que en la Ley de Expropiación de 30 de diciembre de
- En el caso de autos, los Tribunales de instancia al haber declarado probada la demanda
- Que, respecto a las infracciones acusadas respecto a la resolución de las excepciones de falta
- En consecuencia la pretendida vía administrativa a la que alude la parte recurrente tiene alcances
- Que, respecto a la determinación asumida por los Tribunales de instancia sobre la excepción de
- Finalmente, estando dilucidada la problemática planteada y al haberse evidenciado que la ineficacia de la
- Por las razones expuestas, no siendo evidentes las infraccione acusadas por la parte recurrente, toda
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
