Auto Supremo AS/0292/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2011

Fecha: 30-Sep-2011

De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo


De las disposiciones legales citadas precedentemente, se concluye que la expropiación se perfecciona sólo previo pago de la justa indemnización y que la entidad expropiante sólo puede ocupar el bien inmueble una vez haya efectivizado el pago de la indemnización en el monto fijado pericialmente, sólo cumpliendo esos requisitos, la ocupación pública del bien expropiado resulta legal y conforme a derecho, caso contrario dicha ocupación es ilegal e indebida, asistiéndole, en consecuencia, al propietario desposeído el derecho a reivindicar el bien inmueble