b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de constar la prueba MP 9, sin haberla sometido a la contradicción con la defensa, puesto que hasta el día de hoy no se tiene conocimiento de esta prueba puesto que fue presentada en audiencia durante los alegatos de conclusión y que se encuentra registrada en el acta de juicio oral. El acta de registro de audiencia conclusiva evidencia que si se hizo una observación y reclamo oportuno y que además fue reconocido por el Tribunal y aceptado, motivo por el cual no se hizo ninguna reserva de recurso en el presente caso, aspecto que puede ser evidenciado en el acta de registro de juicio oral, pues en caso de no encontrarse denotaría un incumplimiento de deberes, ya que es la única prueba que existe en la observación realizada
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
