Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro. 03/2011 de 14 de enero de 2011 (fs. 912 a 916) declaró a Ana Maria Luque de Patty autora de la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por los arts.199 y 203 del Código Penal y la absolvió de la comisión del delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal , condenándola a cumplir la pena de reclusión de seis años y seis meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas a favor del Estado, y costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de El Alto, por Sentencia Nro. 03/2011 de 14 de enero de 2011 (fs. 912 a 916) declaró a Ana Maria Luque de Patty autora de la comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado previsto y sancionado por los arts.199 y 203 del Código Penal y la absolvió de la comisión del delito de falsedad material previsto por el art. 198 del Código Penal , condenándola a cumplir la pena de reclusión de seis años y seis meses en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más costas a favor del Estado, y costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, a calificarse en ejecución de Sentencia
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
