Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs. 1060 a 1066) que es objeto de análisis argumentando:
a) Que el Auto de Vista respecto a la primera cuestionante referida al estudio pericial que se llegó a introducir a juicio afirma que se cumplió con las formalidades para la judicialización de la prueba no constatándose que se hubiese realizado la exclusión probatoria correspondiente, empero no hace referencia al acta que demuestre este extremo, afirmación que carece de valor pues por el acta de registro de juicio oral se evidencia que las pruebas solamente fueron introducidas hasta la prueba MP - 6 es decir que la prueba MP- 9 nunca fue judicializada, mucho menos sometida al contradictorio, motivo por el cual no se tuvo que hacer ninguna exclusión probatoria, pues si bien la prueba fue ofrecida, reitero no se introdujo al juicio con las formalidades de ley como se evidencia del acta de fojas 411 y 412, aspecto que de manera reiterativa fue manifestado tanto en la apelación como en la audiencia de fundamentación. pero que no fue considerada de lo que se puede establecer que al valorar una prueba que se ha incorporado legalmente al juicio si se ha violado el derecho a la defensa, porque no se trata de haber perdido el derecho a solicitar la exclusión probatoria, sino que no se dio la posibilidad ya que nunca se judicializó esta prueba y mucho menos la declaración de la perito, violentándose también el principio de legalidad al no haber sido incorporada por la vía de su judicialización en el juicio oral para ser valorada y por haberla hecho constar en la Sentencia constituyéndose en un defecto absoluto insubsanable
a) Que el Auto de Vista respecto a la primera cuestionante referida al estudio pericial que se llegó a introducir a juicio afirma que se cumplió con las formalidades para la judicialización de la prueba no constatándose que se hubiese realizado la exclusión probatoria correspondiente, empero no hace referencia al acta que demuestre este extremo, afirmación que carece de valor pues por el acta de registro de juicio oral se evidencia que las pruebas solamente fueron introducidas hasta la prueba MP - 6 es decir que la prueba MP- 9 nunca fue judicializada, mucho menos sometida al contradictorio, motivo por el cual no se tuvo que hacer ninguna exclusión probatoria, pues si bien la prueba fue ofrecida, reitero no se introdujo al juicio con las formalidades de ley como se evidencia del acta de fojas 411 y 412, aspecto que de manera reiterativa fue manifestado tanto en la apelación como en la audiencia de fundamentación. pero que no fue considerada de lo que se puede establecer que al valorar una prueba que se ha incorporado legalmente al juicio si se ha violado el derecho a la defensa, porque no se trata de haber perdido el derecho a solicitar la exclusión probatoria, sino que no se dio la posibilidad ya que nunca se judicializó esta prueba y mucho menos la declaración de la perito, violentándose también el principio de legalidad al no haber sido incorporada por la vía de su judicialización en el juicio oral para ser valorada y por haberla hecho constar en la Sentencia constituyéndose en un defecto absoluto insubsanable
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
