VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs.1060 a 1066), impugnando el Auto de Vista Nro. 36/2012 emitido el 16 de mayo de 2012 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1006 a 1013), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martha Remedios Carrasco Alba contra la recurrente por el delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsedad material, previsto y sancionado por los arts. 199, 203 y 198 del Código Penal
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs.1060 a 1066), impugnando el Auto de Vista Nro. 36/2012 emitido el 16 de mayo de 2012 emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1006 a 1013), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Martha Remedios Carrasco Alba contra la recurrente por el delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y falsedad material, previsto y sancionado por los arts. 199, 203 y 198 del Código Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
