IV
IV. Que si bien el recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los artículos precedentemente señalados se advierte que la recurrente denunció la existencia de defectos absolutos con relación a la previsión inserta en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal referentes a la violación al derecho a la defensa, al derecho a la contradicción, al principio de legalidad, al principio in dubio pro reo y presunción de inocencia, contenidos en los arts. 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, arts. 6, 167, 169 inc. 3), art. 370 incs.) 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde revisar la posible existencia de aquellas violaciones denunciadas a los derechos y garantías constitucionales en los incisos a), b), y e) del presente recurso, correspondiendo a éste Tribunal Supremo abrir su competencia excepcionalmente, debiendo declararse la admisibilidad del recurso de casación interpuesto
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
