Auto Supremo AS/0297/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2012

Fecha: 22-Oct-2012

II

II. Que la recurrente en casación si bien hace la mención en la denuncia c) a los Autos Supremos Nros. 183/2007 de 6 de febrero de 2007, 305/2006 de 25 de agosto de 2006, 104/2004 de 20 de febrero de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 369/2007 de 5 de abril de 2007 y 431/2006 de 11 de octubre de 2006, se tiene que no los invoca con carácter de especificidad para que este Tribunal pueda cumplir con la labor nomofiláctica del que esta investido; toda vez, que los Autos Supremos señalados son citados solamente para referir que no fueron considerados ni valorados por el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida, en ese entendido se tiene que al no contar con precedente que contradiga el Auto de Vista impugnado, no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar esta denuncia al no contar con este requisito establecido por ley