II
II. Que la recurrente en casación si bien hace la mención en la denuncia c) a los Autos Supremos Nros. 183/2007 de 6 de febrero de 2007, 305/2006 de 25 de agosto de 2006, 104/2004 de 20 de febrero de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 369/2007 de 5 de abril de 2007 y 431/2006 de 11 de octubre de 2006, se tiene que no los invoca con carácter de especificidad para que este Tribunal pueda cumplir con la labor nomofiláctica del que esta investido; toda vez, que los Autos Supremos señalados son citados solamente para referir que no fueron considerados ni valorados por el Tribunal de Alzada al momento de resolver la apelación restringida, en ese entendido se tiene que al no contar con precedente que contradiga el Auto de Vista impugnado, no se puede resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, por lo que el Tribunal de Casación no puede ingresar a considerar esta denuncia al no contar con este requisito establecido por ley
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
