En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
CONSIDENRANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales previstas en los arts. 416 y 417 de Código de Procedimiento Penal, las cuales son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Señalar en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, siempre y cuando hubiese presentado dicho recurso contra de la sentencia por causar agravio, debiendo acompañar como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dichas vulneración que deben ser debidamente fundamentadas y exponer de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere trasgredido; puesto ante este incumplimiento se impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 025.
En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones:
I. Que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando al mismo la copia de apelación restringida que es la única prueba admisible conforme dispone el segundo párrafo del artículo citado
Por otra parte se tiene que de forma extraordinaria y solo ante las denuncias referidas de vulneración de garantías y derechos fundamentales que podrían devenir en defectos absolutos y la consiguiente nulidad de obrados, el Tribunal de Casación podrá resolver dichas vulneración que deben ser debidamente fundamentadas y exponer de manera expresa el derecho, la acción u omisión que fuere trasgredido; puesto ante este incumplimiento se impide abrir la competencia de este Tribunal, en mérito de lo establecido en el art. 17 de la Ley Nro. 025.
En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones:
I. Que el recurso de casación fue presentado dentro el plazo de los cinco días previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, anexando al mismo la copia de apelación restringida que es la única prueba admisible conforme dispone el segundo párrafo del artículo citado
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
