Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 931 a 933); recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz por Auto de Vista Nro. 187/2011 de 29 de septiembre de 2011 (fs. 963 a 966), declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada. La recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido (fs. 978 a 984) el mismo que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto de Supremo Nro. 20/2012 de 7 de febrero de 2012 que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, motivo por el cual se emitió el Auto de Vista Nro 36/2012 de 16 de mayo de 2012 declarando la improcedencia del recurso de apelación formulada por la imputada Ana Maria Luque de Patty, y confirma la Sentencia de 14 de enero de 2011
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
