III
III. En cuanto a la invocación del Auto Supremo Nro. 431 de 11 de octubre de 2006 referente a la denuncia d) sobre la adecuación del tipo penal a la conducta de la imputada, se tiene que en la cita del mismo la recurrente incumplió con lo dispuesto por la segunda parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, toda vez; que omite señalar en términos precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, puesto que solo se limitó a transcribir la doctrina legal aplicable, cuando la recurrente debió señalar en términos precisos la contradicción existente con el Auto de Vista recurrido y establecer el nexo de identidad o situación de hecho similar, en ese entendido se advierte que la formulación del recurso resulta defectuoso al incumplirse con lo previsto por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Martha Remedios Carrasco Alba contra Ana María Luque de Patty
- DELITO: falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana Maria Luque de Patty (fs
- Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad
- Sentencia contra la que la procesada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Contra dicho Auto de Vista la procesada interpuso recurso de casación (fs
- b) Que se ha violentado el derecho a la contradicción en cuanto al hecho de
- c) En relación a la violación de garantías y derechos constitucionales el Tribunal de Alzada
- d) Que el Tribunal de Alzada ni siquiera mencionó sobre la adecuación al tipo penal
- e) Que existe franca violación a la presunción de inocencia y el principio de in
- Concluye pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga que se
- En ese sentido analizando los argumentos expuestos por la recurrente se establece las siguientes conclusiones
- II
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
