Auto Supremo AS/0303/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2012

Fecha: 24-Oct-2012

Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts

CONSIDERANDO: Que establecido como está el marco legal para la admisibilidad del recurso de casación, en el caso, en cuanto al plazo de interposición, de la revisión de antecedentes procesales se constata que el recurso en examen fue interpuesto dentro del término establecido por ley.
Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por razones metodológicas, este Tribunal Supremo de Justicia antes de proceder a la comprobación de las exigencias materiales y formales que condicionan la admisibilidad del recurso encuentra necesario efectuar las siguientes consideraciones:
La SC 1690/2005-R de 19 de diciembre, señala que: "...conforme la doctrina la casación es un recurso extraordinario y excepcional con características propias, por ello la SC 1468/2004-R, de 14 de septiembre, estableció la siguiente jurisprudencia: (...) la casación no es una instancia adicional del proceso, sino un recurso extraordinario que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia, y no del caso concreto que le dio origen; de ahí que, tanto la doctrina cuanto la legislación, le reconocen un carácter excepcional a este recurso, siendo que en primer lugar, no procede contra toda sentencia sino sólo contra aquellas que el legislador expresamente señala en la Ley; y, en segundo lugar, porque su fin principal es la unificación de la jurisprudencia nacional y no propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como a las transgresiones en que éstos puedan incurrir contra la legislación..." (las negrillas nos corresponden)