Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
b) Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba (num. 6)
Asegura el recurrente que según la Sentencia él tuvo acceso carnal contra la voluntad de la víctima, que sobre este inexistente hecho no se pronunció el Tribunal de Alzada pese a que expuso agravio toda vez que la menor BZT, en declaración cumplida con todas las formalidades legales, manifestó que Alexander y Abraham le violaron, le taparon la boca y le dijeron que acuse a su abuelo; que también señaló que entre el 22 al 26 de febrero se encontraba en la casa de su tía Eloína Ferrari y que la violación fue después de carnaval. Según el recurrente, ante el cuestionamiento de una juez ciudadana la víctima respondió "mi abuelo es inocente", que el Tribunal de Alzada pese a la importante declaración, no le dio ningún valor probatorio, limitándose a señalar que la declaración genera duda.
Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon la versión inicial en etapa preparatoria y que conforme al art. 280 de la Ley Nro. 1970 no tienen valor probatorio. Denuncia reiteradamente defectuosa valoración de la prueba puesto que, en su concepto, no existe prueba documental ni testifical que de manera directa le identifique como autor del hecho; que tampoco existe prueba pericial ni documental para determinar el acceso carnal de su persona con la víctima quien le cataloga como inocente
Asegura el recurrente que según la Sentencia él tuvo acceso carnal contra la voluntad de la víctima, que sobre este inexistente hecho no se pronunció el Tribunal de Alzada pese a que expuso agravio toda vez que la menor BZT, en declaración cumplida con todas las formalidades legales, manifestó que Alexander y Abraham le violaron, le taparon la boca y le dijeron que acuse a su abuelo; que también señaló que entre el 22 al 26 de febrero se encontraba en la casa de su tía Eloína Ferrari y que la violación fue después de carnaval. Según el recurrente, ante el cuestionamiento de una juez ciudadana la víctima respondió "mi abuelo es inocente", que el Tribunal de Alzada pese a la importante declaración, no le dio ningún valor probatorio, limitándose a señalar que la declaración genera duda.
Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon la versión inicial en etapa preparatoria y que conforme al art. 280 de la Ley Nro. 1970 no tienen valor probatorio. Denuncia reiteradamente defectuosa valoración de la prueba puesto que, en su concepto, no existe prueba documental ni testifical que de manera directa le identifique como autor del hecho; que tampoco existe prueba pericial ni documental para determinar el acceso carnal de su persona con la víctima quien le cataloga como inocente
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
