d
d. Violación al principio in dubio pro reo. Expresa que conforme al art. 363 inc. 2) del Código Adjetivo Penal, cuando la prueba aportada no sea suficiente para generar en el Juez o Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, debe dictarse sentencia absolutoria. Que frente a la duda se debe estar a favor del reo pues toda duda en la apreciación de los elementos de convicción se "decanta" a favor del imputado. Invoca la Sentencia Constitucional Nro. 722/2002-R y el art. 7 de la Ley Nro. 1970 reiterando que la víctima y demás testigos de descargo manifestaron de manera uniforme y coincidente que los autores de la violación serían ex alumnos del internado Santa Rosa de Aguas Blancas donde estudiaba la víctima, que los días 22 y 23 de febrero de 2009 la menor no estuvo en el domicilio del procesado por lo que no ha existido plena convicción del Tribunal acerca de su culpabilidad. Que el Tribunal dudó de su participación pero no dio aplicación al principio in dubio pro reo
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
- ?? ?? ?? ??
