Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
Que en el memorial de recurso, el imputado sostiene que las denuncias de violación de derechos y garantías en las que incurrió el inferior jerárquico no fueron consideradas y menos reparadas por el Tribunal de Alzada, por los siguientes motivos:
En el Considerando III del Auto de Vista recurrido se expuso que victimador y representante legal de la víctima se unieron para confabular contra la inocencia de la niña pretendiendo manipular la justicia y que de acuerdo a los elementos probatorios incorporados a juicio, entre ellos, las declaraciones testificales y certificado médico forense, ponderados y valorados positivamente se asumió convicción sobre los hechos acusados, sin que exista errónea aplicación de la ley sustantiva. Que tampoco es evidente la contradicción en la Sentencia, pues la misma se basa en hechos demostrados y acreditados por prueba idónea, por tanto no se violó el principio in dubio pro reo establecido en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal puesto que el Tribunal asumió plena convicción sobre el hecho y la responsabilidad penal del imputado. En cuando a la adhesión de Clara Tórrez, afirma que el Tribunal de Alzada señaló que no tiene asidero legal alguno.
Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin lugar, son los siguientes:
Sentencia insuficiente o contradictoria (num. 5). Sostiene que en la Sentencia no existe fundamentación sobre el delito de violación y sus elementos configurativos. Que se menciona solamente: "...que la menor Blanca Zulema Torrez fue abusada sexualmente el domingo 22 de febrero de 2009 a horas 19 aproximadamente" (sic), hecho asumido por el Tribunal contradictoriamente con lo demostrado en juicio por los testigos de cargo conforme se tiene por el acta de registro de audiencia de juicio. Que no se consignó en la sentencia datos relevantes proporcionados por Blanca Zulema Torres y José Armando Tórrez quienes indicaron de manera expresa y coherente que la declaración contra el ahora recurrente se debió exclusivamente a que los verdaderos autores del hecho amenazaron de muerte a la menor y le dijeron que acuse a su abuelo relatando, ambos menores, que los días de carnaval estuvieron alojados en la casa de su madrina Eloína Ferrari, situación corroborada con la declaración de los testigos Blanca Elena Ricalde y Clara Torres y que, por ello, nunca debió dictarse sentencia condenatoria en su contra
Señala que el Auto de Vista impugnado se limitó a referir que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y no entró a considerar, resolver ni explicar los motivos del recurso, soslayando ingresar de manera concreta a la ponderación de cada uno de los aspectos claramente denunciados como vulnerados y en particular las pruebas de descargo que fueron ingresadas al juicio
En el Considerando III del Auto de Vista recurrido se expuso que victimador y representante legal de la víctima se unieron para confabular contra la inocencia de la niña pretendiendo manipular la justicia y que de acuerdo a los elementos probatorios incorporados a juicio, entre ellos, las declaraciones testificales y certificado médico forense, ponderados y valorados positivamente se asumió convicción sobre los hechos acusados, sin que exista errónea aplicación de la ley sustantiva. Que tampoco es evidente la contradicción en la Sentencia, pues la misma se basa en hechos demostrados y acreditados por prueba idónea, por tanto no se violó el principio in dubio pro reo establecido en el art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal puesto que el Tribunal asumió plena convicción sobre el hecho y la responsabilidad penal del imputado. En cuando a la adhesión de Clara Tórrez, afirma que el Tribunal de Alzada señaló que no tiene asidero legal alguno.
Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin lugar, son los siguientes:
Sentencia insuficiente o contradictoria (num. 5). Sostiene que en la Sentencia no existe fundamentación sobre el delito de violación y sus elementos configurativos. Que se menciona solamente: "...que la menor Blanca Zulema Torrez fue abusada sexualmente el domingo 22 de febrero de 2009 a horas 19 aproximadamente" (sic), hecho asumido por el Tribunal contradictoriamente con lo demostrado en juicio por los testigos de cargo conforme se tiene por el acta de registro de audiencia de juicio. Que no se consignó en la sentencia datos relevantes proporcionados por Blanca Zulema Torres y José Armando Tórrez quienes indicaron de manera expresa y coherente que la declaración contra el ahora recurrente se debió exclusivamente a que los verdaderos autores del hecho amenazaron de muerte a la menor y le dijeron que acuse a su abuelo relatando, ambos menores, que los días de carnaval estuvieron alojados en la casa de su madrina Eloína Ferrari, situación corroborada con la declaración de los testigos Blanca Elena Ricalde y Clara Torres y que, por ello, nunca debió dictarse sentencia condenatoria en su contra
Señala que el Auto de Vista impugnado se limitó a referir que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada y no entró a considerar, resolver ni explicar los motivos del recurso, soslayando ingresar de manera concreta a la ponderación de cada uno de los aspectos claramente denunciados como vulnerados y en particular las pruebas de descargo que fueron ingresadas al juicio
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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