Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
No obstante, respecto de los Autos Supremos Nros. 319/2006 referente a las facultades del Tribunal de Alzada cuando forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, y el Nro. 242/2005, vinculado al control de la "Síntesis valorativa" de la resolución del a quo como facultad del Tribunal de Apelación, resulta correcta su invocación en casación, al igual que en el caso del Auto Supremo Nro. 6/2007, relativo a la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida. Asimismo, respecto de ellos, el recurrente de manera concisa pero con argumentos que este Tribunal Supremo de Justicia concibe suficientes, ha señalado la presunta contradicción de los precedentes con relación al Auto de Vista impugnado, recalcando que el mismo no hubiera resuelto los motivos de apelación restringida, soslayando ingresar a cada uno de los aspectos denunciados, entre ellos, sus denuncias sobre sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, errónea aplicación de la ley penal sustantiva y violación del in dubio pro reo, hecho que, de ser evidente, constituye defecto absoluto conforme a la doctrina legal aplicable vigente.
Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros. 67/2006 y 444/2005, ambos están referidos a defectos surgidos a momento de pronunciarse la Sentencia, el primero concerniente al principio de tipicidad como obligación de los jueces y Tribunales de enmarcar la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley y el segundo relativo a defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas; en consecuencia al estar ambos vinculados a defectos de la Sentencia, debieron haber sido invocados en apelación restringida cosa que no ocurre no siendo admisible consentir su invocación en casación
Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros. 67/2006 y 444/2005, ambos están referidos a defectos surgidos a momento de pronunciarse la Sentencia, el primero concerniente al principio de tipicidad como obligación de los jueces y Tribunales de enmarcar la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley y el segundo relativo a defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas; en consecuencia al estar ambos vinculados a defectos de la Sentencia, debieron haber sido invocados en apelación restringida cosa que no ocurre no siendo admisible consentir su invocación en casación
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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