Auto Supremo AS/0303/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0303/2012

Fecha: 24-Oct-2012

Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros

No obstante, respecto de los Autos Supremos Nros. 319/2006 referente a las facultades del Tribunal de Alzada cuando forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, y el Nro. 242/2005, vinculado al control de la "Síntesis valorativa" de la resolución del a quo como facultad del Tribunal de Apelación, resulta correcta su invocación en casación, al igual que en el caso del Auto Supremo Nro. 6/2007, relativo a la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada sobre todos los motivos en los que se fundó el recurso de apelación restringida. Asimismo, respecto de ellos, el recurrente de manera concisa pero con argumentos que este Tribunal Supremo de Justicia concibe suficientes, ha señalado la presunta contradicción de los precedentes con relación al Auto de Vista impugnado, recalcando que el mismo no hubiera resuelto los motivos de apelación restringida, soslayando ingresar a cada uno de los aspectos denunciados, entre ellos, sus denuncias sobre sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados, errónea aplicación de la ley penal sustantiva y violación del in dubio pro reo, hecho que, de ser evidente, constituye defecto absoluto conforme a la doctrina legal aplicable vigente.
Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros. 67/2006 y 444/2005, ambos están referidos a defectos surgidos a momento de pronunciarse la Sentencia, el primero concerniente al principio de tipicidad como obligación de los jueces y Tribunales de enmarcar la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley y el segundo relativo a defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas; en consecuencia al estar ambos vinculados a defectos de la Sentencia, debieron haber sido invocados en apelación restringida cosa que no ocurre no siendo admisible consentir su invocación en casación