CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santiago Romero Reyes (fs. 147 a 151), impugnando el Auto de Vista Nro. 26/2012 de 17 de agosto de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 129 a 131) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio oral sobre la base de la acusación fiscal, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nro. 03/2012 en fecha 23 de febrero de 2011 (fs. 82 a 87), declarando al imputado Santiago Romero Reyes absuelto de la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal y pronunció sentencia condenatoria por el delito de violación agravada previsto en el art. 308 y 310 inc. 4) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado y de la víctima a fijarse en ejecución de sentencia; 2.- Contra la mencionada resolución el imputado Santiago Romero Reyes formuló recurso de apelación restringida (fs. 96 a 100), a la que se adhirió Clara Torres, la madre de la víctima menor de edad, resolviéndose el recurso mediante Auto de Vista Nro. 26/2012 de 17 de agosto de 2012 (fs. 129 a 131); que lo declaró SIN LUGAR y consiguientemente confirmó la sentencia impugnada en su integridad; 3.- Con el Auto de Vista referido, el imputado fue notificado en fecha 11 de septiembre de 2012 (fs. 136) formulando el recurso de casación motivo de autos (fs. 147 a 151) el 17 de septiembre del año en curso
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santiago Romero Reyes (fs. 147 a 151), impugnando el Auto de Vista Nro. 26/2012 de 17 de agosto de 2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 129 a 131) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Sustanciado el juicio oral sobre la base de la acusación fiscal, el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba, Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia Nro. 03/2012 en fecha 23 de febrero de 2011 (fs. 82 a 87), declarando al imputado Santiago Romero Reyes absuelto de la presunta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal y pronunció sentencia condenatoria por el delito de violación agravada previsto en el art. 308 y 310 inc. 4) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de Yacuiba, con costas a favor del Estado y de la víctima a fijarse en ejecución de sentencia; 2.- Contra la mencionada resolución el imputado Santiago Romero Reyes formuló recurso de apelación restringida (fs. 96 a 100), a la que se adhirió Clara Torres, la madre de la víctima menor de edad, resolviéndose el recurso mediante Auto de Vista Nro. 26/2012 de 17 de agosto de 2012 (fs. 129 a 131); que lo declaró SIN LUGAR y consiguientemente confirmó la sentencia impugnada en su integridad; 3.- Con el Auto de Vista referido, el imputado fue notificado en fecha 11 de septiembre de 2012 (fs. 136) formulando el recurso de casación motivo de autos (fs. 147 a 151) el 17 de septiembre del año en curso
- PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Santiago Romero Reyes
- DELITO: violación de niño, niña o adolescente
- CONSIDERANDO: Que, el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Prosigue el recurrente manifestando que los argumentos expuestos en apelación restringida que se declararon sin
- Sostiene que el Tribunal no debió limitarse a declaraciones de testigos de cargo que escucharon
- Asimismo, expresa que el Tribunal tampoco valoró de manera correcta las declaraciones de los testigos
- Afirma que la falta de motivación conlleva la vulneración del debido proceso, instituto jurídico garantista
- c
- Invoca la Sentencia Constitucional Nro
- d
- Sostiene que bajo el contexto del art
- En cuanto a los precedentes contradictorios, sostiene que el presente caso se tramitó en contravención
- Manifiesta que el Tribunal de Alzada, omitió considerar y resolver aspectos claramente denunciados y simplemente
- Asimismo, invoca el Auto Supremo Nro
- El art
- Con referencia a los demás requisitos exigidos por los arts
- En ese marco, del examen del recurso de casación interpuesto por el imputado se evidencia
- Por último, en cuanto a los Autos Supremos Nros
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
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